miércoles, 30 de agosto de 2023

NOTICIA

 Wall Street cierra ‘contento’ ante posible ‘freno’ en el ciclo alcista a las tasas de interés

Se refuerza la idea de que la Fed presentará una postura menos restrictiva en su siguiente reunión de política monetaria.

Wall Street mantuvo sus avances por cuarta jornada consecutiva, después de que la economía estadounidense reflejó un progreso más limitado al esperado, ya que la revisión de las cifras del PIB, correspondientes al segundo trimestre, mostraron un crecimiento anualizado de 2.1 por ciento. Además, se dio a conocer la creación de 177 mil posiciones laborales durante agosto, dato que también se encontró por debajo de las 195 mil esperadas, de acuerdo con la encuesta ADP de empleo.

Dichos datos, consolidan la idea de que el banco central de Estados Unidos detendrá su ciclo alcista en las tasas de interés. De tal manera que las ganancias en la bolsa neoyorquina fueron lideradas por, el Nasdaq con 0.54 por ciento más, en un nivel de 14 mil 19.31 puntos, seguido por el S&P 500 con 0.38 por ciento, en los 4 mil 514.87 enteros, mientras que el Dow Jones subió 0.11 por ciento, en las 34 mil 890.24 unidades.

A diferencia de Wall Street, los índices accionarios en la zona euro reflejaron contracciones, ya que después que la inflación en Alemania se desaceleró menos de lo previsto, el DAX terminó con una baja de 0.24 por ciento, con 15 mil 891.93 enteros, mientras que en España se reportó un segundo mes de aceleración en el nivel de precios, de tal manera que el IBEX 35 perdió 0.31 por ciento, en los 9 mil 551.10 puntos.

A nivel local, el S&P/BMV IPC de la Bolsa Mexicana de Valores sumó 0.24 por ciento, en los 54 mil 390.74 enteros, asimismo, el segundo centro bursátil del país, la Bolsa Institucional de Valores reflejó un avance de 0.25 por ciento, a través de su índice estelar FTSE-BIVA, en las mil 117.52 unidades.

En cuanto a los crudos marcadores, estos se mantuvieron reportando ganancias de 0.58 por ciento para el caso del West Texas Intermediate (WTI) en un nivel de 81.63 dólares por unidad y el Brent sumó 0.51 por ciento en los 85.95 billetes verdes por barril.


Referencia: López, V. (2023, August 30). Wall Street cierra ‘contento’ ante posible ‘freno’ en el ciclo alcista a las tasas de interés. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/mercados/2023/08/30/wall-street-abre-con-ganancias-pese-a-bajo-crecimiento-en-economia-de-eu/


Pelicula

 LA LAVANDERIA 

1.- ¿Cúal es el principal problema que muestra la película?

La evasión fiscal a escala global y el sistema offshore que permite a los ricos y poderosos ocultar su dinero para evitar pagar impuestos, gracias a complejas estructuras de empresas en paraísos fiscales, se viven varios escenarios en el que el sistema financiero ilustra cómo los servicios ofrecidos por bufetes de abogados estan en paraísos fiscales.

2.- ¿Cuales son los principales efectos derivados del problema?

La desigualdad económica, perdida de ingresos gubernamentales, injusticia social, corrupción, inestabilidad económica, competencia desleal, daño a la reputación, repercusiones legales.

3.- ¿Quiénes son los afectado, principalmente por el problema? 

Considero que los más afectados fueron los que murieron en el banco y los dueños de dicho porque nadie les respondio, solo se escudaban pero por otro lado tambien es afectada la ciudadania como tal, trabajadores, sistema financiero global, gobierno y la población en general.

4.- ¿Hay solución al problema?

Claro, seria revisar los tratados fiscales, lista negra de paraisos fiscales, transpecia a nivel global, reforma de las normas de precios de transferencia, participación ciudadana y presión publica, conocer el establecimiento de beneficiario fiscal.

5. ¿Se han puesto en marcha algunas acciones para solucionar el problema?

Si, hubo investigaciones legales, mayor transparencia en las acciones, presion publica en los problemas, renuncias politicas a cargos importantes, cooperación internacional,  se desencadenó una serie de acciones a nivel mundial destinadas a abordar el problema de la evasión fiscal y la opacidad de los sistemas financieros offshore.

6.- ¿Quiénes son los mayores beneficiados por las acciones que se muestran en la película?

Se benefician mas los individuos adinerados porque estafaban a la gente, corporaciones multinacionales, politicos y funcionarios politicos corruptos, criminales, despachos de abogados y asesores financieros porque los estafaban y la gente queria que alguien los ayudara.

7.- ¿Hay una parte ilícita de las acciones llevadas a cabo por los protagonistas?

Se muestra que muchas de las actividades de estos personajes se llevan a cabo dentro de un marco legal (aunque moralmente cuestionable), también se insinúa o muestra que algunas de sus acciones cruzan al territorio ilegal o están en la frontera de la legalidad. Estas actividades ilícitas pueden incluir: lavado de dinero, fraude, evasión fiscal, ocultamiento de activos.

8.- ¿Hay un problema moral con dicho accionar? ¿Cual es?

Si, existen diferentes puntos que van contra la moral los cuales son, inequidad fiscal, desigualdad economica, privación de recursos para servicios publicos, fometo de la corrupción, lavado de dinero y actividades ilegales sin dejar de lado la opacidad y falta de responsabilidad.

Fuente: Netflix

domingo, 27 de agosto de 2023

NOTICIA

 Wall Street y BMV avanzan y cierran con ganancias al final de la semana

La Bolsa Mexicana ha tenido un avance mayor a 9% en lo que va del año.


El mercado de renta variable en Estados Unidos finalizó este viernes con movimientos al alza, después de no haber encontrado sorpresas en el discurso del presidente de la Fed, Jerome Powell, quien advirtió durante su intervención en Jackson Hole, que seguirán subiendo las tasas de interés de ser necesario.

Los principales índices de Wall Street tuvieron avances este viernes. El Nasdaq registró una ganancia de 0.94 por ciento, para ubicarse en los 13 mil 590.65 enteros; seguido de una subida de 0.73 por ciento para el Dow Jones, en los 34 mil 346.90 puntos; mientras que el S&P 500 sumó 0.67 por ciento tras finalizar en las 4 mil 405.71 unidades.

Por su parte, entre las compañías ganadoras de esta jornada encontramos a firmas del sector tecnológico como Tesla con 3.72 por ciento más, al igual que del sector energético como Valero Energy con un aumento de 2.83 por ciento.

Así opera la BMV este viernes
Cambiando de continente, y específicamente aterrizando en el mercado local, ambos centros bursátiles del país registraron incrementos moderados, donde el S&P/BMV IPC de la Bolsa Mexicana de Valores avanzó 0.15 por ciento, en los 53 mil 191.53 puntos y apenas 0.08 por ciento para el FTSE-BIVA de la Bolsa Institucional de Valores que cerró con mil 93.30 enteros.

“El mercado de capitales cerró la semana con ganancias a nivel global después de 3 semanas consecutivas de pérdidas, con excepción del Dow Jones que cerró con pérdidas por segunda semana consecutiva”, explicó a EFE la directora de Análisis Económico y Financiero del Banco Base, Gabriela Siller.

Destacó que al interior del IPC “se observó un desempeño mixto”, en donde 20 de las 36 principales emisoras mostraron ganancias, destacando: Industrias Peñoles (+6.88 por ciento), Kimberly-Clark (+4.47 por ciento), Vesta (+4.47 por ciento), Grupo Carso (+4.31 por ciento), Qualitas (+4.23 por ciento) y Alfa (+4 por ciento).

Con la ganancia de este día, el IPC registra una avance del 9.76 por ciento en lo que va del año y se ubica a un -6.79 por ciento de su máximo histórico de 56.536,68 puntos, alcanzado el 1 de abril de 2022.

De las 475 firmas que cotizaron en la jornada, 200 terminaron con sus precios al alza, 249 tuvieron pérdidas y 26 cerraron sin cambios.

Del otro lado del mundo, en Asia, se anunciaron nuevas medidas para estimular el sector inmobiliario e impulsar el crecimiento económico en China, sin embargo, al cierre de operaciones el Shanghai Composite se ubicó con 0.59 por ciento menos y otros índices como el Nikkei 225 en Japón y el Hang Seng en Hong Kong también perdieron 2.05 y 1.40 por ciento cada uno.

En el mercado internacional de petróleo los precios para ambos contratos vuelven a colocarse al alza, el West Texas Intermediate (WTI) cotizó en los 79.83 dólares por barril, aumentando 0.99 por ciento y el Brent ganó 1.72 por ciento, en un nivel de 84.79 billetes verdes por unidad.

Referencia:
López, V. (2023, 25 agosto). Wall Street y BMV avanzan y cierran con ganancias al final de la semana. El Financierohttps://www.elfinanciero.com.mx/mercados/2023/08/25/wall-street-opera-con-ganancias-a-pesar-de-los-comentarios-de-la-fed/

martes, 22 de agosto de 2023

Examen parcial 1

 1er Examen Parcial. Impactos Fiscales al Comercio Exterior.

Para toda pregunta, asuma que usted es ya un conocido estratega financiero y esta explicando y aconsejando a un cliente potencial (un servidor), tome mucho en cuenta este rol que se le ha asignado. Por lo tanto, sus respuestas tienen que ser convincentes.

Es decir, no rollo.

1.  Estimado Licenciador, me podría explicar que puedo hacer para que no pague impuestos sobre ingresos ya gravados provenientes de mi operación en los EUA.

Para evitar pagar estos impuestos sobre ingresos ya gravados, se recomienda aplicar el tratado de doble tributacion TEDT  que tiene su pais con USA, a su vez solicitar un credito fiscal por impuestos pagados en USA y estructurar su operación.

2.  Como esta eso de que al amparo de un Tratado, si estos nadie los respeta, ¿Por qué este Tratado si lo respetarían las autoridades mexicanas?

Porque ayudan a evitar conflictos, resolver disputas pacíficamente, ayudan a proteger los derechos de las personas y porque son tratados internacionales.

3.  ¿Quién sanciona a un país que no cumpla con lo que se comprometió, a través de un Tratado?

Son impuestas por el otro país o países asignados del Tratado, estas sanciones pueden ser de naturaleza económica, política o militar. Se puede acudir a OCDE. 

4.  A ver Licenciado, tengo operaciones en otros países, que pasaría en caso de que México no tenga un Tratado firmado, ¿Cuál es el proceso que se sigue?

Negociacion, adopcion del texto, firma tratado, declaracion de consentimiento.

Y por consiguiente: Solicitar un crédito fiscal por los impuestos pagados en el otro país, estructurar su operación de manera que se evite la doble tributación y solicitar un procedimiento amistoso.

5.  ¿Me recomendaría asistir a una visita que realice ya sea el Presidente o el Secretario de Economía a dicho país? ¿Cuáles serían los beneficios que podría obtener?

Si, porque se tendria acceso a información privilegiada, conexiones con líderes empresariales y apoyo del gobierno. Ir investigando un poco mas para el beneficio que se puede llegar a tener, ejemplo un tratado.

6.  Recientemente en una conferencia en Canacintra me informaron que se va a firmar un Tratado de Libre Comercio con Perú, y otros Tratados como de información impositiva y para evitar la doble tributación, pero no he escuchado a las autoridades decir nada al respecto, tengo unas exportaciones para aquel mercado y una pequeña oficina de ventas, ¿Qué cree que suceda y que me recomienda que haga?

Primero esperar a que se firme el tratado para que de esta manera este más seguro y no se pague doble impuesto. A su vez, investigar el mercado, contruir relaciones con socios locales y participar en eventos comerciales para empaparse un poco más de información.

7. El Senado no ratifico el Tratado para evitar la doble tributación con Venezuela, no importa, ¿verdad? podemos hacer como si ya estuviera firmado, no se por quien, pero me supongo que ya esta todo listo y en orden.

Incorrecto, si no se firmo el tratado con Venezuela si importa debido a que los impuestos se pagarian doble, entonces debemos de esperar a que se firme el tratado y entre en vigor. 

8. Como ve tengo negocios en muchos países, pero según mi experiencia no en todos se maneja el ISR o el IETU que pasaría en estos casos. ¿Deberé continuar pagando impuestos en dicho país y luego cuando presente mi declaración en México, vuelvo a pagar impuestos sobre dichos ingresos?

En general, si un país no tiene un impuesto similar al ISR o al IETU, la empresa puede estar sujeta a impuestos en ambos países. Esto se conoce como doble tributación. Cuanto fue la ganancia y el calculo de impuestos aunque no se vayan a pagar en el pais de residencia.

9. Puedo aplicar el Tratado y reducir mi pago de impuestos, aunque no consolide mis ingresos. Explíqueme, por favor.

Sí, puede aplicar el Tratado para reducir su pago de impuestos, aunque no consolide sus ingresos. El Tratado de Doble Imposición entre México y los Estados Unidos establece una serie de reglas que permiten a las empresas evitar la doble tributación. Incluyen asignacion de ingresos, exenciones y creditos fiscales.

10. Tengo un dinerito depositado en las Islas Bahamas, ahí, no me retienen impuesto, cree usted que las autoridades mexicanas se enteren, como le hacen, ¿Qué me sugiere hacer, para estar en regla y no pagar tantos impuestos?

Es probable que las autoridades mexicanas se enteren de sus cuentas en las Islas Bahamas. México tiene acuerdos de intercambio de información fiscal con una gran cantidad de países, incluidas las Islas Bahamas. Estos acuerdos permiten a las autoridades fiscales de ambos países intercambiar información sobre cuentas bancarias, inversiones y otros activos financieros.

Las autoridades mexicanas pueden obtener información sobre sus cuentas en las Islas Bahamas de varias maneras. Pueden solicitar información a las autoridades de las Islas Bahamas, o pueden obtener información de fuentes privadas, como bancos, empresas de inversión y agencias de contabilidad. 

Mi sugerencia es transferir su dinero a algun pais con paraiso fiscal, te comparto algunos ejemplos: Islas Malvinas, Islas Caiman, Bermudas, Fiji, Bardados.

11. Con mis amigos a veces discutimos que tiene la misma validez, desde el punto de vista jurídico un Tratado que cuando una Secretaria de Estado firman un convenio con otro país, me podría aclarar esta duda.

Actualmente no hay ninguna. Sin embargo, siempre hay que tomar en cuenta las condiciones de la Convención de Viena sobre Tratados entre estados. 

Un acuerdo es un arreglo entre dos o más partes para hacer algo o para no hacer algo. Un convenio es un acuerdo formal, generalmente escrito, que establece las condiciones de una relación o transacción.

12. Creo que todo esto que me platica tiene sentido, pero veo muchos actores involucrados, es decir, distintas autoridades, distintos países, ¿Que pasa cuando hay una duda sobre como interpretar una disposición o regla dentro de los Tratados? ¿Quién decide o como debemos orientarnos para interpretarla?

Para el caso del Tratado entre México y los Estados Unidos, el contribuyente debe revisar los comentarios realizados por el Departamento del Tesoro de los EUA. Nos podria orientar La Constitución mexicana, la ley de TratadosPor lo tanto el contribuyente común tiene que revisar los comentarios que se han efectuado al modelo de Tratado de la OCDE.

13. Como le dije, creo que todo esta muy bien, Licenciado para terminar, me podría decir en forma resumida los beneficios para el país y para las empresas de los Tratados para evitar la Doble Tributación y de los de compartir información impositiva.

Beneficios para el país:

  • Fomento de la inversión extranjera: Reducir carga impositiva.
  • Claridad y certeza jurídica: Ofrecen un marco claro sobre cómo se gravarán.
  • Estrechamiento de relaciones bilaterales:  Los países pueden fortalecer relaciones.
Beneficios para la empresa:

  • Reducción de la doble tributación: Las empresas pueden operar más eficiente y predecible.
  • Certidumbre fiscal: Tienen más claridad sobre su responsabilidad tributaria en ambos países.
  • Facilitación del comercio e inversión: Dispuestas a invertir y hacer negocios en el extranjero.

Bueno Licenciado, muchas gracias por sus atenciones estaré en contacto una vez que analice sus respuestas y las contraste con las de otros asesores que estoy entrevistando.

En el siguiente grupo de preguntas, de opción múltiple, se otorgará un punto por cada acierto, se reducirá un punto por cada respuesta errónea y nada si deja la pregunta sin contestar.

14.  El principal objetivo del principio del ahorro es:

A. Que los estados contratantes de un TEDT pueden seguir aplicando su ley interna.

B. Que al aplicar un TEDT se aplicará la tasa impositiva más baja.

C. Que al aplicar un TEDT se acreditará el pago de impuestos lo más fácilmente posible.

D. Todas las anteriores.

15.  El objetivo de la fuerza de atracción consiste básicamente en:

A. Qué dos países son políticamente amigos - “aliados”.

B. Que en un TEDT si se encuentran dos amigos en diferentes países uno puede aplicar impuestos por otro.

C. Ubicar exactamente el origen del ingreso.

D. Ninguno de los anteriores.

16.  El principal punto tocado por el principio de punto de origen es:

A. Saber que estado firmo un TEDT

B. Limitar los beneficios de un TEDT a los residentes de los estados contratantes.

C. Saber que dos estados firmaron un TEDT.

D. Ninguno de los anteriores.

17.  ¿A qué se refiere el principio de presencia substancial?

A. A definir residencia.

B. A las características que debe tener una persona para calificar como residente.

C. A los métodos que utilizan los estados contratantes para probar residencia.

D. Todos los anteriores.

18.  Principio de asistencia en el cobro es:

A. Que un estado le pide a otro que cobre impuestos por su cuenta

B. Que una persona ayuda a otra a cobrar.

C. Que un estado ayuda a una persona de otro estado a cobrar.

D. Ninguna de las anteriores.

19.  Bajo el principio de no discriminación, se debe:

A. Cobrar a un no residente una tasa impositiva mayor que al residente.

B. Cobrar al residente una tasa impositiva mayor que al no residente.

C. Cobrar la misma tasa impositiva a un residente que a un no residente.

D. Todas las anteriores.

20.  El principio de procedimiento amistoso propone:

A. Cooperación mutua para resolver disputas.

B. Que no tengan problemas políticos los países contratantes.

C. Que no tengan problemas los residentes de diferentes estados.

D. Todas las anteriores.

Casos primer parcial

 Caso 1. 

Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía residente del Estado S, a instalar una gran maquinaria para producir papel que ha sido comprado por Y de la compañía Z. X realiza sus actividades en el sitio durante 7 meses. Los Estados R y S han concluido un Tratado de acuerdo con el modelo de la OECD y por lo tanto, incluye una provisión de acuerdo al artículo 5 párrafo 42.2. De acuerdo a dicha provisión, el requerimiento de más de 12 meses establecido en el artículo 5 párrafo 3 no ha pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de X en su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S.

¿Puede S calificar de establecimiento permanente (ubicación fija de negocios a través de la cual se lleva a cabo el negocio de una empresa en un estado extranjero) a X? ¿Por que si o porque no?

R: No, basado en la información proporcionada y según el modelo de tratado de la OECD, X no ha superado el requerimiento de más de 12 meses en el Estado S para ser considerado un establecimiento permanente.

¿Puede S cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X? ¿Por qué sí o porque no?

R: Si el tratado sigue el modelo de la OECD y no hay otras disposiciones que alteren esta conclusión, el Estado S no debería poder gravar a X sobre las utilidades derivadas de la actividad de instalación de maquinaria porque X no tiene un establecimiento permanente en el Estado S. Sin embargo, si el Estado S califica el trabajo de X como un “servicio”, y tiene bases legales nacionales para gravar esos servicios, entonces podría intentar gravar a X. La validez de esa acción dependería del texto exacto del tratado y de las leyes locales del Estado S.

Conclusión:

Aunque X no tiene un establecimiento permanente en S según el modelo de tratado de la OECD, es importante revisar el texto completo del tratado y las leyes locales del Estado S para determinar si el Estado S tiene derecho a gravar las utilidades de X derivadas de los servicios proporcionados en S.

 Caso 2.

Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía residente del Estado S, vender una gran maquinaria productora de papel a Y. Y quiere realizar la instalación con sus propios empleados, en 7 meses. Sin embargo, Y quiere que X supervise la instalación, por lo tanto X envía a dos empleados a al Estado S por un período de 7 meses. Los Estados S y R han concluido un Tratado de acuerdo con los lineamientos de la OECD que incluye la provisión del artículo 5 párrafo 4,2.

Primeramente, esta claro que las utilidades producto de la venta de la maquinaria no pueden tributarse al Estado S. Segundo, las actividades realizadas por los supervisores claramente están comprendidas dentro de las actividades definidas en el artículo 5 párrafo 3, consecuentemente lo estipulado en el artículo 5 párrafo 3 sobre los 12 meses no han pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de los supervisores de X en su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S.

¿Puede S calificar de establecimiento permanente a X? ¿Por que si o por qué no?

  • La venta de la maquinaria no crea un establecimiento permanente para X en S.
  • Los supervisores de X están en el Estado S durante 7 meses, lo cual es menos que el límite de 12 meses mencionado en el Artículo 5 párrafo 3. Por lo tanto, no debería considerarse un establecimiento permanente basándose en esa disposición.

Por lo tanto, en base a la información proporcionada y al modelo de tratado de la OECD, el Estado S no debería poder calificar a X como teniendo un establecimiento permanente en S.

¿Puede S cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X? ¿Por qué sí o por qué no?

Si el tratado sigue el modelo de la OECD y no hay otras disposiciones que alteren esta conclusión, el Estado S no debería poder gravar a X sobre las utilidades derivadas de la supervisión porque X no tiene un establecimiento permanente en S. 

No obstante, si el Estado S califica el trabajo de los supervisores como un “servicio” y tiene bases legales nacionales para gravar esos servicios, entonces podría intentar gravar a X. La validez de esa acción dependería del texto exacto del tratado y de las leyes locales del Estado S.

Por último, podría usted considerar que existe una incongruencia en el modelo de la OECD.

Basado en la información proporcionada, puede parecer que hay una incongruencia en el modelo de la OECD porque permite interpretaciones que pueden resultar en imposiciones tributarias a pesar de que no haya un establecimiento permanente según el tratado. 

Si un país puede fácilmente etiquetar actividades como "servicios" para gravarlas, se debilita el propósito de las provisiones del establecimiento permanente. Esta es una crítica que ha surgido varias veces en discusiones internacionales sobre fiscalidad.

Es esencial recordar que los tratados tributarios se interpretan en el contexto de las leyes fiscales locales y las circunstancias específicas. Es recomendable consultar a un experto en derecho fiscal internacional en el contexto específico de los Estados R y S y el tratado entre ellos para obtener una interpretación completa y precisa.




Resumen - Capitulo VII

Requisitos para tener derecho a los beneficios que se desprenden de los convenios para evitar la doble impostación y pervenir o impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta

Los acuerdos para prevenir la doble tributación tienen como objetivo reducir las tasas fiscales para aquellos que generan ingresos en un país con dicho convenio. Estos acuerdos establecen tasas de retención más bajas y algunas exenciones. La clave para acceder a estos beneficios es demostrar la residencia en el país del convenio. No demostrar esta residencia implica que se apliquen las leyes locales del país donde se generó el ingreso.

En la globalización fiscal, la residencia es indispensable para acceder a los beneficios de los acuerdos de doble tributación. La residencia debe demostrarse ante las autoridades de los Estados que firmaron dichos acuerdos. Si la residencia no se acredita, las leyes internas del Estado donde se generó el ingreso aplicarán, con sus tasas de retención regionales, en lugar de las tasas acordadas en los convenios fiscales.

La legislación tributaria señala que para obtener los beneficios de estos tratados, es esencial probar residencia y seguir las disposiciones del acuerdo. Anteriormente, era necesario seguir las normas adjetivas internas, pero esa mención fue eliminada, aunque sigue siendo un aspecto esencial.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1998 incluía la obligación de acatar las disposiciones del convenio y las normas adjetivas internas de los Estados Contratantes para acceder a sus beneficios. Sin embargo, desde abril de 1999, se eliminó la mención a las normas adjetivas. Ahora, para obtener beneficios contra la doble tributación, el contribuyente debe probar su residencia en el país correspondiente y seguir el tratado. Si no se cumplen ciertas disposiciones procedimentales, los beneficios se otorgan por devolución.

Definir la residencia es crucial. En el caso de México, una persona física se considera residente si tiene su vivienda principal en México o si la mayoría de sus ingresos provienen de ahí. Las empresas se consideran residentes si están formadas bajo leyes mexicanas o tienen su principal dirección en México. La residencia determina el régimen fiscal aplicable.

Cumplir con los requisitos de los tratados es esencial para evitar problemas fiscales. Si no se cumple con un tratado, la solución es recurrir al Procedimiento de Resolución de Controversias del Código Fiscal de la Federación.

En el ámbito jurídico, existen normas sustantivas (definen conducta y obligaciones) y adjetivas (procedimiento para garantizar derechos). En el contexto fiscal, las normas sustantivas determinan los elementos del impuesto, mientras que las adjetivas se enfocan en el procedimiento.

Para beneficiarse de los convenios tributarios, es necesario no solo demostrar residencia sino también seguir normas adjetivas del país donde se generó el ingreso. En el caso de residentes en EE.UU. que obtienen ingresos en México, es vital seguir las normas adjetivas de México para determinar la ganancia correcta.

Es recomendable que en cada operación se examine la fuente del ingreso, el Estado donde se origina, las disposiciones del convenio para evitar la doble tributación y las normas internas del Estado donde se percibe el ingreso.


lunes, 21 de agosto de 2023

Métodos para evitar la doble tributación

 













Principios Rectores

Principio de ahorro 
Este principio dispone que cada país puede aplicar impuestos de acuerdo con su ley local, independientemente del convenio, a sus residentes, ciudadanos y exciudadanos cuya perdida de la nacionalidad tuviese como uno de sus principales propósitos eludir la aplicación de impuestos.

Principio de fuerza de atracción
Este principio tiene como objeto, ubicar el beneficio impositivo en el Estado contratante donde efectivamente se generó el ingreso, independientemente del lugar de la contratación, emisión del pago.

Principio de punto de origen 
Este principio se encuentra radicado en los artículos de los modelos que hacen referencia a la limitacion de beneficios a los residentes de los estados contratantes y tiene como finalidad limitar los beneficios y otorgarlos exclusivamente a sujetos pasivos para los cuales se diseñó y que sean residentes del estado contratantes o tienen nexos comerciales con otro estado contratante.

Lo que se pretende con este principio. es acotar los beneficios que arroian los convenios tributarios exclusivamente a los sujetos pasivos que demuestren nexos comerciales en los estados contratantes.

Principio de presencia substancial 
Se usa a fin de determinar el estado de un individuo de residente para efectos tributarios.

Principio de asistencia en el cobro 
El objeto de este principio consiste en que cada estado contratante procure recaudar por cuenta del otro Estado, los impuestos de este otro Estado en la medida necesaria para que las exenciones o reducciones de impuestos previstos en este otro Estado por el convenio, no beneficien a sujetos pasivos que no tengan derecho a los mismos.

Principio de no discriminación 
Este precepto asegura la aplicación o no causación de impuestos para personas en condiciones similares y dispone, que un ciudadano de un Estado contratante no puede estar sujeto a la imposición tributaria o requisitos relacionados en el otro Estado, que sean distintos o más gravosos que los gravámenes y los requisitos relacionados para un ciudadano de ese otro estado en las mismas circunstancias.

Principio de procedimiento amistoso
Aquí se establecen los lineamientos para que las autoridades competentes en los Estados contratantes cooperen en forma mutua con el ánimo de resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los artículos que forman parte de los convenios para evitar la doble tributación.


REFERENCIA:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/garcia_b_ar/capitulo5.pdf
https://apps.irs.gov/app/vita/lang/es/content/
https://vlex.com.mx/vid/principios-rectores-modelos-tributarios


sábado, 19 de agosto de 2023

NOTICIA

Merci beaucoup, Francia: 

Esta es su estrategia para invertir en México vía el nearshoring

La Cámara de Comercio e Industria Franco Mexicana tiene planeado explotar ese fenómeno vía un programa de visitas a diferentes estados.


Las empresas francesas ya establecidas en México participan del fenómeno global del nearshoring con inversiones para acrecentar sus operaciones apoyadas de la Cámara de Comercio e Industria Franco Mexicana, explicó este jueves Hajer Najjar, directora general de CCI France México.

“Nuestro objetivo es impulsar la inversión de las empresas francesas ya establecidas en México, pero darles la oportunidad de conocer otros estados”, dijo al reconocer que la posición geográfica; la estabilidad económica de México; su relación en el comercio en el mundo, y sus ventajas competitivas fueron determinantes para que la cámara decidiera iniciar el Programa Francia Invierte en México.

Chihuahua y Baja California son las entidades con las que abre este programa, principalmente por su cercanía con Estados Unidos. En los próximos meses se tiene programada la visita a Nuevo León y de manera virtual con Puebla y Yucatán.

¿De qué trata el Programa Francia Invierte en México?
El programa consta de dos ejes: Uno virtual a través de webinars interactivos con representantes de la Secretaría de Desarrollo Económico del estado para que presenten datos clave, proyectos e incentivos, y una empresa francesa establecida expone su testimonio sobre su desarrollo en esa entidad.

El otro eje son misiones regionales físicas en las que la cámara va con un grupo de 10 empresas francesas a un estado de la República por dos a cuatro días para tener encuentros con los sectores público y privado.

Chihuahua fue la primera entidad en la que se llevó a cabo la visita de una comitiva de empresas francesas que generan 8 mil 700 empleos. En septiembre, se llevará a cabo una misión regional a Baja California en donde hay cerca de 15 empresas que generan más de 10 mil empresas.

¿Cuántas empresas francesas hay en México?
“Con el fenómeno del nearshorig hay interés de empresas por llegar a la región, el norte era una prioridad”, destacó Hajer Najjar.

Algunos de los sectores con interés son el automotriz, el aeroespacial, dispositivos médicos y los electrónicos,. En Chihuahua, hay cuatro de las cinco mayores empresas de manufactura de electrónicos, las cuatro de Taiwán, detalló Adalberto Flores, director de Desarrollo Económico.

Se estima que en México hay 550 empresas francesas con presencia en los 32 estados de la República. 31 de las 40 empresas más grandes de Francia tienen presencia en México.

REFERENCIA 
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/08/17/merci-beaucoup-francia-esta-es-su-estrategia-para-invertir-en-mexico-via-el-nearshoring/




lunes, 14 de agosto de 2023

INTERPRESTACIÓN DE TRATADOS

¿Qué son los Tratados de intercambio de información fiscal?

Conocer los lineamientos emitidos por el SAT que permiten a las unidades adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes determinar cuándo un país o jurisdicción efectivamente intercambia información con México.

Los TIEA son los “Tax Information Exchange Agreements” o, en español, Acuerdos de intercambio de información (AII) son tratados tributarios para evitar la evasión fiscal; los TIEA se celebran principalmente entre países de alta presión fiscal y paraísos fiscales.

¿Para qué sirven? 

A diferencia de los tratados de doble imposición, los TIEA se utilizan únicamente para detectar la evasión fiscal. Los acuerdos de doble imposición normalmente no se celebran con los paraísos fiscales, porque en estos no amenaza una doble imposición (recuerda, no tienen impuestos).

¿Qué son los paraísos fiscales?

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) identifica como paraísos fiscales a aquellas jurisdicciones que cumplen con cuatro factores:

  • Impuestos mínimos o inexistentes sobre los ingresos
  • Falta de un sistema para el intercambio de información
  • Falta de transparencia
  • Ausencia de actividades económicas sustanciales en el destino

Son sociedades mercantiles, generalmente, con residencia en un país o territorio considerado “paraíso fiscal”, fundadas por un no residente y que se constituyen a través de abogados y agentes acreditados en jurisdicción específica, que se encargan desde la redacción de los estatutos de la sociedad a su registro.

Un paraíso fiscal se caracteriza por aplicar un régimen tributario muy beneficioso para sus ciudadanos. Generalmente, hablamos de países que ofrecen tasas impositivas más bajas tanto a personas físicas como jurídicas (empresas). 

Desde una perspectiva de su impacto para los negocios internacionales ¿Por qué son importantes?

Las grandes empresas del mundo que deciden buscar la protección de los paraísos fiscales para su capital intentan mejorar su competitividad a costa de no pasar por el siempre duro trance de cotizar en el país de origen de la actividad empresarial.

Son importantes para ahorrar en impuestos pues normalmente tan solo tienen que hacer frente a una licencia. Tener dinero en un paraíso fiscal o crear una sociedad offshore no es ilegal. Lo que constituye un delito es la elusión del pago de impuestos. 

LISTA DE PAÍSES 

El 10 de febrero de 2023 se publicó en el BOE una Orden que actualiza la lista de países/territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas, conocidos también como paraísos fiscales.

Con entrada en vigor el 11 de febrero de 2023, tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:

  •  Anguila
  • Bahréin.
  • Barbados.
  • Bermudas.
  • Dominica.
  • Fiji.
  • Gibraltar.
  • Guam.
  • Guernsey
  • Isla de Man.
  • Islas Caimán.
  • Islas Malvinas.
  • Islas Marianas.
  • Islas Salomón.
  • Islas Turcas y Caicos.
  • Islas Vírgenes Británicas.
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
  • Jersey.
  • Palaos.
  • Samoa
  • Samoa Americana.
  • Seychelles.
  • Trinidad y Tobago.
  • Vanuatu
TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN


  • Alemania: Berlín
  • Argentina: Buenos Aires
  • Arabia Saudita: Riad
  • Australia: Canberra
  • Austria: Viena
  • Bahréin: Manama
  • Barbados: Bridgetown
  • Bélgica: Bruselas
  • Brasil: Brasilia
  • Canadá: Ottawa
  • China: Pekín
  • Colombia: Bogotá
  • Emiratos Árabes Unidos: Abu Dabi
  • España: Madrid
  • Estonia: Tallin
  • Grecia: Atenas
  • Hong Kong: Hong Kong
  • Hungría: Budapest
  • India: Nueva Delhi
  • Indonesia: Yakarta
  • Islandia: Reikiavik
  • Italia: Roma
  • Jamaica: Kingston
  • Kuwait: Ciudad de Kuwait
  • Letonia: Riga
  • Lituania: Vilna
  • Luxemburgo: Luxemburgo (ciudad)
  • Malta: La Valeta
  • Nueva Zelanda: Wellington
  • Panamá: Ciudad de Panamá
  • Países Bajos: Ámsterdam
  • Perú: Lima
  • Polonia: Varsovia
  • Qatar: Doha
  • Reino Unido: Londres
  • República Checa: Praga
  • República Eslovaca: Bratislava
  • Rumania: Bucarest
  • Rusia: Moscú
  • Singapur: Singapur
  • Sudáfrica: Pretoria (administrativa), Ciudad del Cabo (legislativa), Bloemfontein (judicial)
  • Suiza: Berna
  • Turquía: Ankara
  • Ucrania: Kiev
  • Uruguay: Montevideo


TRATADO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL


  • Aruba: Oranjestad
  • Bahamas: Nasáu
  • Belice: Belmopán
  • Bermudas: Hamilton
  • Costa Rica: San José
  • Gibraltar: Gibraltar
  • Islas Caimán: George Town
  • Islas Cook: Avarua
  • Isla del Hombre: Douglas
  • Liechtenstein: Vaduz
  • Guernsey: Saint Peter Port
  • Jersey: Saint Helier
  • Antillas Holandesas: Willemstad 
  • Samoa: Apia

REFERENCIAS 

https://cnnespanol.cnn.com/2021/10/05/que-son-paraisos-fiscales-donde-se-encuentran-principales

https://www.sat.gob.mx/normatividad/98105/tratados-en-materia-fiscal

https://forbes.es/empresas/10095/como-funciona-un-paraiso-fiscal/ 

https://www.larepublica.co/globoeconomia/ue-alberga-24-territorios-considerados-paraisos-fiscales-por-jurisdiccion-no-cooperativa-3554281 


EQUIPO

Ana Karen Martinez Castellanos 

Daniela Rocio Mata Guzman 

Amairani Alvarez Peña 

NOTICIA

 El peso argentino se hunde tras el inesperado triunfo de Milei: por qué en Argentina hay más de 6 tipos de dólar (y cómo reflejan la crisis que vive el país)



Veronica Smink
Role,BBC News Mundo, Argentina
2 horas
En medio de la incertidumbre generada por el inesperado triunfo del candidato “libertario” Javier Milei en las elecciones primarias del domingo, el Banco Central de Argentina (BCRA) anunció una devaluación del peso del 18%, lo que hizo que el precio del dolar "oficial" se incrementara un 22%.

La medida es un duro golpe para un país que ya tiene una de las inflaciones más altas del mundo, que supera el 115% anual.

Con el anuncio del BCRA -que también llevó la tasa de interés al 118%- la cotización del dólar oficial quedó en $350 en el mercado mayorista.

El objetivo de esta brusca devaluación es dejar la tasa de cambio oficial un poco más cercana a la de los otros dólares financieros que tiene el país, en especial al “blue” (o dólar negro), que es la principal referencia económica que usan los argentinos.

El lunes este dólar de mercado -que ya había subido de cerca de $500 a más de $600 (un 20%) en las dos semanas previas a los comicios- también sufrió otra abrupta alza, por encima del 10%, llegando a más de $680 por unidad.

La mayoría de los economistas lo atribuyen a la incertidumbre financiera que causó la sorpresiva ventaja electoral de Milei, un candidato defensor del libre mercado, que ha dicho que si gana en las elecciones del 22 de octubre dolarizará la economía y cerrará el Banco Central.

Achicar la llamada “brecha” entre el valor del dólar oficial y el de los dólares financieros es uno de los requisitos que le venía exigiendo al gobierno argentino el Fondo Monetario Internacional (FMI), el principal acreedor del país, al que le debe unos US$44.000 millones contraídos durante el gobierno de Mauricio Macri.

La medida buscaría frenar la sangría de dólares que ha hecho que las reservas del BCRA estén en rojo.

Pero ¿por qué tiene tantos tipos de dólar Argentina? Aquí te lo explicamos.

Los “cepos”
Argentina tiene hace décadas un problema recurrente de inflación alta, generado en parte por la tendencia de sus gobiernos de imprimir dinero para financiar su alto gasto público.

Esto lleva -como ocurre ahora- a que el peso vaya perdiendo valor.

Por ello, los argentinos utilizan el dólar como referencia de precios, y como moneda de ahorro.

También la industria nacional es fuertemente dependiente de insumos importados.

Pero la creciente demanda de billetes verdes en un país que no los produce ha generado una y otra vez un problema que se conoce técnicamente como "restricción externa".

En criollo: los dólares no alcanzan, y eso genera una crisis.

Para intentar contener la salida de divisas y preservar las reservas del Banco Central, las diversas administraciones que gobernaron durante las últimas dos décadas -tanto kirchneristas como macristas- aplicaron restricciones sobre la compra de moneda extranjera, conocidas localmente como "cepos".

Referencia:
https://www.bbc.com/mundo/articles/cqq4qqyd30no





lunes, 7 de agosto de 2023

ANTECEDENTES

MARCO JURIDICO PARA LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

¿Cómo regula México la imposición y administración de impuestos?

La jerarquía de las principales leyes fiscales en México aplica de la siguiente manera:

  • Ley de Ingresos de la Federación.
  • Tratados internacionales (de los que México sea parte).
  • Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
  • Leyes Ordinarias: Ley del IVA, Ley del ISR, Ley del IEPS, Ley del ISAN, etc.
  • Reglamentos de las leyes ordinarias.
  • Código Fiscal de la Federación y su reglamento
  • Derecho Federal Común (aplicable en casos no estipulados en las anteriores leyes).
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Miscelánea Fiscal.
  • Decretos, Acuerdos, Circulares y Reglamentos Orgánicos.

y particularmente en el Impuesto sobre la Renta. . .

Es un impuesto que grava los ingresos o ganancias obtenidas durante el ejercicio. Y se puede decir que es la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas por el gobierno para todos los contribuyentes.

Tres instrumentos importantes:
  • Miscelánea Fiscal. 
Documento con vigencia anual, que agrupa y facilita el conocimiento de las reglas dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales.
  • Código Fiscal de la Federación.
Es la que regula la aplicación de las contribuciones que impone el Estado como: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Impuesto directo sobre las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal de actividades como la venta o renta de inmuebles, o la prestación de algún tipo de servicio.

 ¿Qué es un Tratado para evitar la Doble Tributación?

El Art.4 de la ISR (Ley de impuesto sobre la renta) establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que:

  • Acrediten ser residentes en el país de que se trate.
  • Cumplan con las disposiciones del tratado.
  • Cumplan con las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la ISR

Es decir, debe de cumplir en principio con estos tres requisitos.

En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se pueden aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tiene derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

¿Por qué se celebran y cuál es el propósito de contar con estos Tratados?

Generan un ambiente favorable a la inversión. Al firmar un convenio para evitar la doble tributación, un país está dando una señal positiva a la inversión extranjera y otorga a los inversionistas seguridad respecto de los elementos negociados, aun en el caso de modificación de la Ley interna.




REFERENCIAS: 

http://www.diputados.gob.mx
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
https://www.sat.gob.mx/consulta/06888/conoce-los-beneficios-que-tienes-como-residente-en-el-extranjero
http://facturama.mx
http://www.oas.org

Proyecto final

  Informe sobre la Puesta en Vigencia del Decreto para Fomentar la Inversión mediante la Deducción Acelerada de la Depreciación de Activos A...