1er Examen Parcial. Impactos Fiscales al Comercio Exterior.
Para toda pregunta, asuma que usted es ya un conocido estratega financiero y esta explicando y aconsejando a un cliente potencial (un servidor), tome mucho en cuenta este rol que se le ha asignado. Por lo tanto, sus respuestas tienen que ser convincentes.
Es decir, no rollo.
1. Estimado Licenciador, me podría explicar que puedo hacer para que no pague impuestos sobre ingresos ya gravados provenientes de mi operación en los EUA.
Para evitar pagar estos impuestos sobre ingresos ya gravados, se recomienda aplicar el tratado de doble tributacion TEDT que tiene su pais con USA, a su vez solicitar un credito fiscal por impuestos pagados en USA y estructurar su operación.
2. Como esta eso de que al amparo de un Tratado, si estos nadie los respeta, ¿Por qué este Tratado si lo respetarían las autoridades mexicanas?
Porque ayudan a evitar conflictos, resolver disputas pacíficamente, ayudan a proteger los derechos de las personas y porque son tratados internacionales.
3. ¿Quién sanciona a un país que no cumpla con lo que se comprometió, a través de un Tratado?
Son impuestas por el otro país o países asignados del Tratado, estas sanciones pueden ser de naturaleza económica, política o militar. Se puede acudir a OCDE.
4. A ver Licenciado, tengo operaciones en otros países, que pasaría en caso de que México no tenga un Tratado firmado, ¿Cuál es el proceso que se sigue?
Negociacion, adopcion del texto, firma tratado, declaracion de consentimiento.
Y por consiguiente: Solicitar un crédito fiscal por los impuestos pagados en el otro país, estructurar su operación de manera que se evite la doble tributación y solicitar un procedimiento amistoso.
5. ¿Me recomendaría asistir a una visita que realice ya sea el Presidente o el Secretario de Economía a dicho país? ¿Cuáles serían los beneficios que podría obtener?
Si, porque se tendria acceso a información privilegiada, conexiones con líderes empresariales y apoyo del gobierno. Ir investigando un poco mas para el beneficio que se puede llegar a tener, ejemplo un tratado.
6. Recientemente en una conferencia en Canacintra me informaron que se va a firmar un Tratado de Libre Comercio con Perú, y otros Tratados como de información impositiva y para evitar la doble tributación, pero no he escuchado a las autoridades decir nada al respecto, tengo unas exportaciones para aquel mercado y una pequeña oficina de ventas, ¿Qué cree que suceda y que me recomienda que haga?
Primero esperar a que se firme el tratado para que de esta manera este más seguro y no se pague doble impuesto. A su vez, investigar el mercado, contruir relaciones con socios locales y participar en eventos comerciales para empaparse un poco más de información.
7. El Senado no ratifico el Tratado para evitar la doble tributación con Venezuela, no importa, ¿verdad? podemos hacer como si ya estuviera firmado, no se por quien, pero me supongo que ya esta todo listo y en orden.
Incorrecto, si no se firmo el tratado con Venezuela si importa debido a que los impuestos se pagarian doble, entonces debemos de esperar a que se firme el tratado y entre en vigor.
8. Como ve tengo negocios en muchos países, pero según mi experiencia no en todos se maneja el ISR o el IETU que pasaría en estos casos. ¿Deberé continuar pagando impuestos en dicho país y luego cuando presente mi declaración en México, vuelvo a pagar impuestos sobre dichos ingresos?
En general, si un país no tiene un impuesto similar al ISR o al IETU, la empresa puede estar sujeta a impuestos en ambos países. Esto se conoce como doble tributación. Cuanto fue la ganancia y el calculo de impuestos aunque no se vayan a pagar en el pais de residencia.
9. Puedo aplicar el Tratado y reducir mi pago de impuestos, aunque no consolide mis ingresos. Explíqueme, por favor.
Sí, puede aplicar el Tratado para reducir su pago de impuestos, aunque no consolide sus ingresos. El Tratado de Doble Imposición entre México y los Estados Unidos establece una serie de reglas que permiten a las empresas evitar la doble tributación. Incluyen asignacion de ingresos, exenciones y creditos fiscales.
10. Tengo un dinerito depositado en las Islas Bahamas, ahí, no me retienen impuesto, cree usted que las autoridades mexicanas se enteren, como le hacen, ¿Qué me sugiere hacer, para estar en regla y no pagar tantos impuestos?
Es probable que las autoridades mexicanas se enteren de sus cuentas en las Islas Bahamas. México tiene acuerdos de intercambio de información fiscal con una gran cantidad de países, incluidas las Islas Bahamas. Estos acuerdos permiten a las autoridades fiscales de ambos países intercambiar información sobre cuentas bancarias, inversiones y otros activos financieros.
Las autoridades mexicanas pueden obtener información sobre sus cuentas en las Islas Bahamas de varias maneras. Pueden solicitar información a las autoridades de las Islas Bahamas, o pueden obtener información de fuentes privadas, como bancos, empresas de inversión y agencias de contabilidad.
Mi sugerencia es transferir su dinero a algun pais con paraiso fiscal, te comparto algunos ejemplos: Islas Malvinas, Islas Caiman, Bermudas, Fiji, Bardados.
11. Con mis amigos a veces discutimos que tiene la misma validez, desde el punto de vista jurídico un Tratado que cuando una Secretaria de Estado firman un convenio con otro país, me podría aclarar esta duda.
Actualmente no hay ninguna. Sin embargo, siempre hay que tomar en cuenta las condiciones de la Convención de Viena sobre Tratados entre estados.
Un acuerdo es un arreglo entre dos o más partes para hacer algo o para no hacer algo. Un convenio es un acuerdo formal, generalmente escrito, que establece las condiciones de una relación o transacción.
12. Creo que todo esto que me platica tiene sentido, pero veo muchos actores involucrados, es decir, distintas autoridades, distintos países, ¿Que pasa cuando hay una duda sobre como interpretar una disposición o regla dentro de los Tratados? ¿Quién decide o como debemos orientarnos para interpretarla?
Para el caso del Tratado entre México y los Estados Unidos, el contribuyente debe revisar los comentarios realizados por el Departamento del Tesoro de los EUA. Nos podria orientar La Constitución mexicana, la ley de Tratados. Por lo tanto el contribuyente común tiene que revisar los comentarios que se han efectuado al modelo de Tratado de la OCDE.
13. Como le dije, creo que todo esta muy bien, Licenciado para terminar, me podría decir en forma resumida los beneficios para el país y para las empresas de los Tratados para evitar la Doble Tributación y de los de compartir información impositiva.
Beneficios para el país:
- Fomento de la inversión extranjera: Reducir carga impositiva.
- Claridad y certeza jurídica: Ofrecen un marco claro sobre cómo se gravarán.
- Estrechamiento de relaciones bilaterales: Los países pueden fortalecer relaciones.
- Reducción de la doble tributación: Las empresas pueden operar más eficiente y predecible.
- Certidumbre fiscal: Tienen más claridad sobre su responsabilidad tributaria en ambos países.
- Facilitación del comercio e inversión: Dispuestas a invertir y hacer negocios en el extranjero.
Bueno Licenciado, muchas gracias por sus atenciones estaré en contacto una vez que analice sus respuestas y las contraste con las de otros asesores que estoy entrevistando.
En el siguiente grupo de preguntas, de opción múltiple, se otorgará un punto por cada acierto, se reducirá un punto por cada respuesta errónea y nada si deja la pregunta sin contestar.
14. El principal objetivo del principio del ahorro es:
A. Que los estados contratantes de un TEDT pueden seguir aplicando su ley interna.
B. Que al aplicar un TEDT se aplicará la tasa impositiva más baja.
C. Que al aplicar un TEDT se acreditará el pago de impuestos lo más fácilmente posible.
D. Todas las anteriores.
15. El objetivo de la fuerza de atracción consiste básicamente en:
A. Qué dos países son políticamente amigos - “aliados”.
B. Que en un TEDT si se encuentran dos amigos en diferentes países uno puede aplicar impuestos por otro.
C. Ubicar exactamente el origen del ingreso.
D. Ninguno de los anteriores.
16. El principal punto tocado por el principio de punto de origen es:
A. Saber que estado firmo un TEDT
B. Limitar los beneficios de un TEDT a los residentes de los estados contratantes.
C. Saber que dos estados firmaron un TEDT.
D. Ninguno de los anteriores.
17. ¿A qué se refiere el principio de presencia substancial?
A. A definir residencia.
B. A las características que debe tener una persona para calificar como residente.
C. A los métodos que utilizan los estados contratantes para probar residencia.
D. Todos los anteriores.
18. Principio de asistencia en el cobro es:
A. Que un estado le pide a otro que cobre impuestos por su cuenta
B. Que una persona ayuda a otra a cobrar.
C. Que un estado ayuda a una persona de otro estado a cobrar.
D. Ninguna de las anteriores.
19. Bajo el principio de no discriminación, se debe:
A. Cobrar a un no residente una tasa impositiva mayor que al residente.
B. Cobrar al residente una tasa impositiva mayor que al no residente.
C. Cobrar la misma tasa impositiva a un residente que a un no residente.
D. Todas las anteriores.
20. El principio de procedimiento amistoso propone:
A. Cooperación mutua para resolver disputas.
B. Que no tengan problemas políticos los países contratantes.
C. Que no tengan problemas los residentes de diferentes estados.
D. Todas las anteriores.
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