MARCO JURIDICO PARA LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
¿Cómo regula México la imposición y administración de impuestos?
La jerarquía de las principales leyes fiscales en México aplica de la siguiente manera:
- Ley de Ingresos de la Federación.
- Tratados internacionales (de los que México sea parte).
- Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
- Leyes Ordinarias: Ley del IVA, Ley del ISR, Ley del IEPS, Ley del ISAN, etc.
- Reglamentos de las leyes ordinarias.
- Código Fiscal de la Federación y su reglamento
- Derecho Federal Común (aplicable en casos no estipulados en las anteriores leyes).
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Miscelánea Fiscal.
- Decretos, Acuerdos, Circulares y Reglamentos Orgánicos.
y particularmente en el Impuesto sobre la Renta. . .
Es un impuesto que grava los ingresos o ganancias obtenidas durante el ejercicio. Y se puede decir que es la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas por el gobierno para todos los contribuyentes.
- Miscelánea Fiscal.
- Código Fiscal de la Federación.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
¿Qué es un Tratado para evitar la Doble Tributación?
- Acrediten ser residentes en el país de que se trate.
- Cumplan con las disposiciones del tratado.
- Cumplan con las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la ISR
Es decir, debe de cumplir en principio con estos tres requisitos.
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se pueden aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tiene derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
No hay comentarios:
Publicar un comentario