martes, 22 de agosto de 2023

Casos primer parcial

 Caso 1. 

Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía residente del Estado S, a instalar una gran maquinaria para producir papel que ha sido comprado por Y de la compañía Z. X realiza sus actividades en el sitio durante 7 meses. Los Estados R y S han concluido un Tratado de acuerdo con el modelo de la OECD y por lo tanto, incluye una provisión de acuerdo al artículo 5 párrafo 42.2. De acuerdo a dicha provisión, el requerimiento de más de 12 meses establecido en el artículo 5 párrafo 3 no ha pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de X en su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S.

¿Puede S calificar de establecimiento permanente (ubicación fija de negocios a través de la cual se lleva a cabo el negocio de una empresa en un estado extranjero) a X? ¿Por que si o porque no?

R: No, basado en la información proporcionada y según el modelo de tratado de la OECD, X no ha superado el requerimiento de más de 12 meses en el Estado S para ser considerado un establecimiento permanente.

¿Puede S cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X? ¿Por qué sí o porque no?

R: Si el tratado sigue el modelo de la OECD y no hay otras disposiciones que alteren esta conclusión, el Estado S no debería poder gravar a X sobre las utilidades derivadas de la actividad de instalación de maquinaria porque X no tiene un establecimiento permanente en el Estado S. Sin embargo, si el Estado S califica el trabajo de X como un “servicio”, y tiene bases legales nacionales para gravar esos servicios, entonces podría intentar gravar a X. La validez de esa acción dependería del texto exacto del tratado y de las leyes locales del Estado S.

Conclusión:

Aunque X no tiene un establecimiento permanente en S según el modelo de tratado de la OECD, es importante revisar el texto completo del tratado y las leyes locales del Estado S para determinar si el Estado S tiene derecho a gravar las utilidades de X derivadas de los servicios proporcionados en S.

 Caso 2.

Sea X una compañía residente en el Estado R, quien acuerda con Y, una compañía residente del Estado S, vender una gran maquinaria productora de papel a Y. Y quiere realizar la instalación con sus propios empleados, en 7 meses. Sin embargo, Y quiere que X supervise la instalación, por lo tanto X envía a dos empleados a al Estado S por un período de 7 meses. Los Estados S y R han concluido un Tratado de acuerdo con los lineamientos de la OECD que incluye la provisión del artículo 5 párrafo 4,2.

Primeramente, esta claro que las utilidades producto de la venta de la maquinaria no pueden tributarse al Estado S. Segundo, las actividades realizadas por los supervisores claramente están comprendidas dentro de las actividades definidas en el artículo 5 párrafo 3, consecuentemente lo estipulado en el artículo 5 párrafo 3 sobre los 12 meses no han pasado. Sin embargo, el Estado S, califica el trabajo de los supervisores de X en su territorio como un “servicio”, y por lo tanto le impone un impuesto a X, de acuerdo a las utilidades atribuibles a los servicios efectuados en S.

¿Puede S calificar de establecimiento permanente a X? ¿Por que si o por qué no?

  • La venta de la maquinaria no crea un establecimiento permanente para X en S.
  • Los supervisores de X están en el Estado S durante 7 meses, lo cual es menos que el límite de 12 meses mencionado en el Artículo 5 párrafo 3. Por lo tanto, no debería considerarse un establecimiento permanente basándose en esa disposición.

Por lo tanto, en base a la información proporcionada y al modelo de tratado de la OECD, el Estado S no debería poder calificar a X como teniendo un establecimiento permanente en S.

¿Puede S cobrarle impuesto sobre dichas utilidades a X? ¿Por qué sí o por qué no?

Si el tratado sigue el modelo de la OECD y no hay otras disposiciones que alteren esta conclusión, el Estado S no debería poder gravar a X sobre las utilidades derivadas de la supervisión porque X no tiene un establecimiento permanente en S. 

No obstante, si el Estado S califica el trabajo de los supervisores como un “servicio” y tiene bases legales nacionales para gravar esos servicios, entonces podría intentar gravar a X. La validez de esa acción dependería del texto exacto del tratado y de las leyes locales del Estado S.

Por último, podría usted considerar que existe una incongruencia en el modelo de la OECD.

Basado en la información proporcionada, puede parecer que hay una incongruencia en el modelo de la OECD porque permite interpretaciones que pueden resultar en imposiciones tributarias a pesar de que no haya un establecimiento permanente según el tratado. 

Si un país puede fácilmente etiquetar actividades como "servicios" para gravarlas, se debilita el propósito de las provisiones del establecimiento permanente. Esta es una crítica que ha surgido varias veces en discusiones internacionales sobre fiscalidad.

Es esencial recordar que los tratados tributarios se interpretan en el contexto de las leyes fiscales locales y las circunstancias específicas. Es recomendable consultar a un experto en derecho fiscal internacional en el contexto específico de los Estados R y S y el tratado entre ellos para obtener una interpretación completa y precisa.




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