Requisitos para tener derecho a los beneficios que se desprenden de los convenios para evitar la doble impostación y pervenir o impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta
Los acuerdos para prevenir la doble tributación tienen como objetivo reducir las tasas fiscales para aquellos que generan ingresos en un país con dicho convenio. Estos acuerdos establecen tasas de retención más bajas y algunas exenciones. La clave para acceder a estos beneficios es demostrar la residencia en el país del convenio. No demostrar esta residencia implica que se apliquen las leyes locales del país donde se generó el ingreso.
En la globalización fiscal, la residencia es indispensable para acceder a los beneficios de los acuerdos de doble tributación. La residencia debe demostrarse ante las autoridades de los Estados que firmaron dichos acuerdos. Si la residencia no se acredita, las leyes internas del Estado donde se generó el ingreso aplicarán, con sus tasas de retención regionales, en lugar de las tasas acordadas en los convenios fiscales.
La legislación tributaria señala que para obtener los beneficios de estos tratados, es esencial probar residencia y seguir las disposiciones del acuerdo. Anteriormente, era necesario seguir las normas adjetivas internas, pero esa mención fue eliminada, aunque sigue siendo un aspecto esencial.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1998 incluía la obligación de acatar las disposiciones del convenio y las normas adjetivas internas de los Estados Contratantes para acceder a sus beneficios. Sin embargo, desde abril de 1999, se eliminó la mención a las normas adjetivas. Ahora, para obtener beneficios contra la doble tributación, el contribuyente debe probar su residencia en el país correspondiente y seguir el tratado. Si no se cumplen ciertas disposiciones procedimentales, los beneficios se otorgan por devolución.
Definir la residencia es crucial. En el caso de México, una persona física se considera residente si tiene su vivienda principal en México o si la mayoría de sus ingresos provienen de ahí. Las empresas se consideran residentes si están formadas bajo leyes mexicanas o tienen su principal dirección en México. La residencia determina el régimen fiscal aplicable.
Cumplir con los requisitos de los tratados es esencial para evitar problemas fiscales. Si no se cumple con un tratado, la solución es recurrir al Procedimiento de Resolución de Controversias del Código Fiscal de la Federación.
En el ámbito jurídico, existen normas sustantivas (definen conducta y obligaciones) y adjetivas (procedimiento para garantizar derechos). En el contexto fiscal, las normas sustantivas determinan los elementos del impuesto, mientras que las adjetivas se enfocan en el procedimiento.
Para beneficiarse de los convenios tributarios, es necesario no solo demostrar residencia sino también seguir normas adjetivas del país donde se generó el ingreso. En el caso de residentes en EE.UU. que obtienen ingresos en México, es vital seguir las normas adjetivas de México para determinar la ganancia correcta.
Es recomendable que en cada operación se examine la fuente del ingreso, el Estado donde se origina, las disposiciones del convenio para evitar la doble tributación y las normas internas del Estado donde se percibe el ingreso.
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