Este principio dispone que cada país puede aplicar impuestos de acuerdo con su ley local, independientemente del convenio, a sus residentes, ciudadanos y exciudadanos cuya perdida de la nacionalidad tuviese como uno de sus principales propósitos eludir la aplicación de impuestos.
Principio de fuerza de atracción
Este principio tiene como objeto, ubicar el beneficio impositivo en el Estado contratante donde efectivamente se generó el ingreso, independientemente del lugar de la contratación, emisión del pago.
Principio de punto de origen
Este principio se encuentra radicado en los artículos de los modelos que hacen referencia a la limitacion de beneficios a los residentes de los estados contratantes y tiene como finalidad limitar los beneficios y otorgarlos exclusivamente a sujetos pasivos para los cuales se diseñó y que sean residentes del estado contratantes o tienen nexos comerciales con otro estado contratante.
Lo que se pretende con este principio. es acotar los beneficios que arroian los convenios tributarios exclusivamente a los sujetos pasivos que demuestren nexos comerciales en los estados contratantes.
Principio de presencia substancial
Se usa a fin de determinar el estado de un individuo de residente para efectos tributarios.
Principio de asistencia en el cobro
El objeto de este principio consiste en que cada estado contratante procure recaudar por cuenta del otro Estado, los impuestos de este otro Estado en la medida necesaria para que las exenciones o reducciones de impuestos previstos en este otro Estado por el convenio, no beneficien a sujetos pasivos que no tengan derecho a los mismos.
Principio de no discriminación
Este precepto asegura la aplicación o no causación de impuestos para personas en condiciones similares y dispone, que un ciudadano de un Estado contratante no puede estar sujeto a la imposición tributaria o requisitos relacionados en el otro Estado, que sean distintos o más gravosos que los gravámenes y los requisitos relacionados para un ciudadano de ese otro estado en las mismas circunstancias.
Principio de procedimiento amistoso
Aquí se establecen los lineamientos para que las autoridades competentes en los Estados contratantes cooperen en forma mutua con el ánimo de resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los artículos que forman parte de los convenios para evitar la doble tributación.
REFERENCIA:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/garcia_b_ar/capitulo5.pdf
https://apps.irs.gov/app/vita/lang/es/content/
https://vlex.com.mx/vid/principios-rectores-modelos-tributarios
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